º. Por el Ministerio de Hacienda se informará a la Corte de Cuentas del número de estampillas recibidas de la Litografía Nacional y de la distribución que se haga de ellas en cada caso a los Cónsules o Agentes Consulares, para que tengan en cuenta estos datos al examinar las cuentas de los Consulados las Administraciones de Aduanas. Si la Corte encontrare algún cargo que deducir estimará cada estampilla, para este efecto, en el valor de un centavo ($0-01).
Decreto 1062 de 1913 →Vigente
Artículo 7
Por El Ministerio De Hacienda Se Informará A La Corte De Cuentas Del Número De Estampillas Recibidas De La Litografía Nacional Y De La Distribución Que Se Haga De Ellas En Cada Caso A Los Cónsules O Agentes Consulares, Para Que Tengan En Cuenta Estos Datos Al Examinar Las Cuentas De Los Consulados Las Administraciones De Aduanas
Decreto 1062 de 1913 · Que reglamenta el artículo 21 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.