Micelio

Artículo 300

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son motivos suficientes para eximirse de servir destinos obligatorios:

1.

Impedimento físico por causa que con toda probabilidad se extienda a más de la mitad de lo que falte del período respectivo;

2.

Estar sirviendo otro destino público;

3.

Haber servido en el año anterior a un destino oneroso, siquiera por seis meses;

4.

Ser mayor de sesenta años o menor de veintiuno;

5.

Grave calamidad doméstica, como enfermedad grave o muerte de padres, esposa o hijos, o gravísimos trastornos de intereses, que exijan cuidados, y atenciones incompatibles con las funciones del empleo. Para que esta causal sirva de excusa es preciso que con toda probabilidad haya de durar más de la mitad de lo que falta del período respectivo, pues en caso contrario hay apenas motivo para conceder una licencia;

6.

Haber aceptado otro destino que deba durar más de la mitad de lo que falta del respectivo período. Si la duración ha de ser menor, es apenas motivo para una licencia, por el tiempo de la causal;

7.

Incompatibilidad de funciones, según el artículo 307.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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