Micelio

Artículo 15

Prima De Navidad

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Navidad. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a percibir anualmente del Tesoro Público una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes de actividad que haya devengado el Agente en el mes de noviembre de cada año.

Parágrafo

Cuando el Agente se encuentre en comisión del servicio en el exterior, con permanencia no inferior a veinte (20) días en el mes de diciembre, la Prima de Navidad será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico devengado en dólares, a razón de un dólar por cada peso, Y la diferencia será pagada en pesos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1971