Micelio

Artículo 44

Cuando Una O Varias Empresas Dejaren De Servir Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Las Cambiaren, Disminuyeren O Aumentaren Sin Justa Causa O Sin Autorización, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Revocará El Permiso Para Servir Las Áreas De Operación, Rutas U Horarios Afectados Y Procederá A Concederlos A Otras Empresas De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos En Este Decreto

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44. Cuando una o varias empresas dejaren de servir áreas de operación, rutas y horarios o las cambiaren, disminuyeren o aumentaren sin justa causa o sin autorización, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito revocará el permiso para servir las áreas de operación, rutas u horarios afectados y procederá a concederlos a otras empresas de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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