ARTICULO 44. Cuando una o varias empresas dejaren de servir áreas de operación, rutas y horarios o las cambiaren, disminuyeren o aumentaren sin justa causa o sin autorización, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito revocará el permiso para servir las áreas de operación, rutas u horarios afectados y procederá a concederlos a otras empresas de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Decreto.
Artículo 44
Cuando Una O Varias Empresas Dejaren De Servir Áreas De Operación, Rutas Y Horarios O Las Cambiaren, Disminuyeren O Aumentaren Sin Justa Causa O Sin Autorización, El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Revocará El Permiso Para Servir Las Áreas De Operación, Rutas U Horarios Afectados Y Procederá A Concederlos A Otras Empresas De Acuerdo Con Los Procedimientos Establecidos En Este Decreto
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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