Micelio

Artículo 71

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo setentaiuno. Responsabilidad de los contratistas de conducción de correos y de los contratistas para el manejo de correo. La responsabilidad que asumen los contratistas de concesión para el manejo de correo, y los contratistas para la conducción de correo son, además de los establecidos en los respectivos contratos, los que se contemplan en las normas pertinentes del Código de Comercio, del Código Penal, y en su defecto las que establezcan la Administración Postal y el Ministerio de Comunicaciones, además de las que dispongan los acuerdo internacionales ratificados por Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1974