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Artículo 20

Decreto 1745 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de titulación . Para iniciar el trámite de titulación colectiva de Tierras de las Comunidades Negras, la comunidad presentará por escrito la solicitud respectiva ante la regional del Incora correspondiente, a través de su representante legal, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario. Se anexará copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, con la constancia de registro del alcalde respectivo de que trata el artículo 9º de este Decreto; del acta donde se autoriza al representante legal para presentar dicha solicitud y del informe que debe contener los siguientes pasos

1.

La descripción física del territorio que se solicita en titulación, indicando

a)

Nombre de la comunidad o comunidades, ubicación, vías y medios de acceso; especificando departamento, municipio, corregimiento y veredas.

b)

Afirmación de ser baldío ocupado colectivamente por Comunidades Negras;

c)

Descripción general de los linderos con relación a los puntos cardinales, con su croquis respectivo, relacionando los nombres de las personas o comunidades colindantes y determinación aproximada del área;

d)

Composición física del área, señalando accidentes geográficos;

2.

Antecedentes etnohistóricos. narración histórica de cómo se formó la comunidad, cuáles fueron sus primeros pobladores, formas de organización que se han dado y sus relaciones socioculturales.

3.

Organización social: especificando relaciones de parentesco y formas de organización interna de la comunidad.

4.

Descripción demográfica de la comunidad: nombre de las comunidades beneficiarias y estimativo de la población que las conforman.

5.

Tenencia de la tierra dentro del área solicitada

a)

Tipo de tenencia de personas de la comunidad;

b)

Formas de tenencia de personas ajenas a la misma.

6.

Situaciones de conflicto: problemas que existan por territorio o uso y aprovechamiento de los recursos naturales, indicando sus causas y posibles soluciones.

7.

Prácticas tradicionales de producción, especificando

a)

Formas de uso y aprovechamiento individual y colectivo de los recursos naturales;

b)

Formas de trabajo de los miembros de la comunidad;

c)

Otras formas de uso y apropiación cultural del territorio.

Parágrafo

El Incora podrá iniciar de oficio el trámite de titulación, para lo cual la Gerencia Regional solicitará por escrito, a la Junta del Consejo Comunitario respectivo, el informe de que trata este artículo, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, e informará a la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, al Instituto Colombiano de Antropología y a la Comisión Consultiva Departamental o regional respectiva, con el fin de que presten su colaboración en la elaboración del contenido de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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