Integración del Comité. El Comité a que se refiere el artículo 11 de este decreto se integrará por los Directores de Productividad y Competitividad y de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y por el Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del mismo Ministerio.
El Comité podrá invitar a las autoridades públicas y a los particulares, tales como a un delegado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a los representantes de los gremios de la industria automotriz, entre otros, cuya opinión resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan con ocasión de la propuesta de codificación.