Creación del SNCIC. Créase el Sistema Nacional de Cooperación Internacional de Colombia, el cual tendrá como fin coordinar y articular a los destinatarios a los cuales se refiere el campo de aplicación del presente decreto, con el propósito que la gestión de la cooperación internacional contribuya a la política exterior del país y esté alineada a las prioridades de desarrollo del Gobierno nacional, el cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Sistema estará coordinado por un Comité Estratégico liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Para efectos de este Decreto, se entenderá que la expresión “cooperación internacional” no incluye las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral y bilateral.
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