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Artículo 1

Del Decreto Número 1768 De Julio 27 De 1961: A) Para La Construcción Del Canal Interceptor Del Sur, Canal Del Rioseco, Canal De La Albina, Canal Del Rionegro Y Colector De Aguas Lluvias De Los Barrios Marco Fidel Suarez Y San Jorge De Bogotá, De Acuerdo Con Los Programas Estudiados Por La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá $ 10

Decreto 2181 de 1961 · Por el cual se fija el programa de inversión de un aporte nacional, y se determina su reglamentación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Fijase el siguiente programa de inversión del aporte nacional de Distrito Especial de Bogotá, a que se refiere el literal b) del artículo 1° del Decreto número 1768 de julio 27 de 1961: a) para la construcción del canal interceptor del Sur, canal del Rioseco, canal de la Albina, canal del Rionegro y colector de aguas lluvias de los barrios Marco Fidel Suarez y San Jorge de Bogotá, de acuerdo con los programas estudiados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá $ 10.000.000.00 La adquisición de las zonas de terreno necesarias para la realización de las obras enumeradas anteriormente, deberá efectuarse mediante el sistema de valorización, como sujeción a las disposiciones distritales siguientes sobre la materia. b) aporte al fondo relatorio para la construcción de redes locales de servicios públicos en el Distrito. 3.000.000.00 c) Para la construcción de escuelas de Enseñanza Primaria y la adquisición de solares para la misma, de conformidad con los programas del departamento Administrativo de Planificación y la Secretaria de Educación Distritales. 4.000.000.00 d) Para la construcción de Centros de Higiene y Puestos de Salud Pública, así como la adquisición de los solares correspondientes, conforme a los programas del Departamento Administrativo de Planeación y la secretaria de Salud Publica Distritales 3.000.000.00 e) Aporte al Fondo Rotatorio de Pavimentos, Andenes y Sardineles del Distrito. 3.000.000.00 f) Para la construcción y adaptación de Centros, destinados a la campaña contra la vagancia y delincuencia infantil, en conformidad con los programas del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social Distrital. 1.000.000.00 g) Aporte para la construcción del acueducto de las zonas ellas de la ciudad de Bogotá, D.F., de conformidad, con los programas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. 1.000.000.00 h) Para adelantar programas de acción comunal en el Distrito 1.000.000.00 Total $ 26.000.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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