Micelio

Artículo 13

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá llevarse a efecto la construcción de ningún edificio público o privado que, como, hospitales asilos, casas de salud, manicomios, dispensarios, plazas de mercado, mataderos, etc., se destinen al público o que puedan ser perjudiciales, para la higiene pública sin que el respectivo director departamental de higiene o el director nacional apruebe, en lo que se relaciona con la higiene, la elección del sitio que se construya y los planos adoptados.

Los Directores de higiene de que se ha hablado, pueden suspender las obras que se estén construyendo sin la aprobación del sitio o del plano. Así mismo podrán ordenar que se destruya la parte de las mismas obras que se hayan construido de una manera distinta de la señalada en el plano aprobado, salvo que las modificaciones hayan sido también aprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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