Micelio

Artículo 2

Decreto 1128 de 1953 · extraordinarios - al Presupuesto vigente ( Ministerio de obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir las libranzas o pagarés de deuda pública interna, a que se refieren las actas de que trata el artículo anterior, por un total de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con sesenta y siete centavos ($ 3.479.171 .77) moneda legal, los cuales no devengarán intereses y serán expedidos en la siguiente forma

a)

A favor de A. Manrique Martin e Hijos, Limitada Pablo Lanzetta Pinzón y Noguera Santander & Cía., Limitada dos (2) libranzas o pagarés a cada uno por valor de $ 91.797.31. cada pagare, los cuales vencerán para cada contratista el ultimo de junio y noviembre de 1954.

b)

A favor de Martínez Cárdenas & Cía., Limitada, diez (10) libranzas o pagarés por valor de $ 107.705.72, los nueve primeros y por valor de $ 107.705.74 el último, los cuales vencerán a razón de uno cada mes a partir del último de junio de 1954, y

c)

A favor de Pardo Restrepo & Santamaría, Limitada, diez (10) libranzas o pegarés por valor de $ 185.133.06 los nueve primeros, y por valor de $ 185.133.15 el último, los cuales vencerán a razón de cada mes, a partir del último de junio de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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