Micelio

Artículo 4

Decreto 2492 de 1947 · por el cual se establecen normas sobre nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Ningún Ingeniero de zona u obra podrá nombrar sin la previa autorización del Ingeniero Director del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales, personal para sus dependencias, con un jornal superior a cinco pesos ($ 5.00) diarios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2492 de 1947