Artículo cuarto. Ningún Ingeniero de zona u obra podrá nombrar sin la previa autorización del Ingeniero Director del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales, personal para sus dependencias, con un jornal superior a cinco pesos ($ 5.00) diarios. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2492 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2492 de 1947 · por el cual se establecen normas sobre nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.