Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1947 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Riohacha, en el Departamento del Magdalena, se nacionaliza un colegio departamental y se cede un bien nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cedese al Municipio de Riohacha, Departamento del Magdalena, el lote que en ese Municipio tiene la Nación, en el que funciono el depósito de la carretera a Fundación y que tiene una superficie aproximada de 100 metros de frente por 100 de fondo.

Parágrafo

La anterior cesion comprende la construcción o casa que existe en ese terreno y que tiene las medidas y linderos siguientes: por el Norte, 17 metros, y linda, calle en medio, con predio del mismo edificio y con solar de Latorre Hermanos; por el Este, 16 metros, carretera Riohacha-Valledupar en medio, con solar de Ricardo Obando; por el Oeste, 14 metros, predios del mismo edificio en medio, con solar de José María Redondo R., y por el Sur, 17 metros, con el predio del mismo edificio y con solar de Julio Cruz.

Parágrafo

Dentro de un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno procederá a realizar, por medio de sus respectivas dependencias administrativas, la cesion a que hace referencia el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1947