Eficacia de las Órdenes de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las órdenes de prestaciones excepcionales en salud por parte del médico tratante, sólo serán válidas y eficaces cuando cumplan los principios y procedimientos dispuestos en este decreto y sean autorizadas por el Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales en Salud.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Eficacia de las Órdenes de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las órdenes de prestaciones excepcionales en salud por parte del médico tratante, sólo serán válidas y eficaces cuando cumplan los principios y procedimientos dispuestos en este decreto y sean autorizadas por el Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales en Salud.