Ninguna entidad, oficial o persona natural o jurídica tendrá derecho a la devolución de sumas pagadas por razón de fletes de objetos para los cuales la ley ha concedido el transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales, si la exención no fue previamente solicitada del Ministerio de Obras Públicas y ordenada por éste.
Decreto 1694 de 1931 →Vigente
Artículo 14
Ninguna Entidad, Oficial O Persona Natural O Jurídica Tendrá Derecho A La Devolución De Sumas Pagadas Por Razón De Fletes De Objetos Para Los Cuales La Ley Ha Concedido El Transporte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Si La Exención No Fue Previamente Solicitada Del Ministerio De Obras Públicas Y Ordenada Por Éste
Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.