Micelio

Artículo 1

Decreto 1484 de 2001 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la Republica de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así

a)

Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (Jpy 1.373.510) en Japón;

b)

Once mil setecientos ochenta francos suizos (Chf 11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas ONU con sede en Suiza y en la Organización Mundial del Comercio OMC con sede en Suiza;

c)

Diez mil quinientos noventa francos suizos (Chf 10.590) en la República Popular China;

d)

Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (Dem 12.690) en Alemania, España, Francia, Italia, Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea, República Checa, Santa Sede y Suecia;

e)

Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (Dem 11.780) en Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con sede en París y Países Bajos;

f)

Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (Dem 8.620) en Kenia;

g)

Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (Dem 7.860) en Líbano;

h)

Diez mil dólares americanos (Usd 10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington;

i)

Ocho mil novecientos dólares americanos (Usd 8.900) en Cuba, Israel, México y Federación de Rusia;

j)

Ocho mil dólares americanos (Usd 8.000) en Argentina, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

k)

Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (Usd 6.830) en Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York. (Embajador Alterno);

l)

Seis mil cuatrocientos dólares americanos (Usd 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

m)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (Usd 5.940) en Indonesia e Irán;

n)

Cinco mil quinientos dólares americanos (Usd 5.500) en Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

o)

Ocho mil libras esterlinas (£ 8.000) en Gran Bretaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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