Suspensión . Cuando por autoridad competente se solicite la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, ésta será dispuesta por resolución ministerial o de la Dirección General de la Policía, respectivamente.
Durante el tiempo de suspensión, el Oficial o Suboficial percibirá las primas y subsidios, y el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente. Si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, deberá pagársele el cincuenta por ciento (50%) restante del sueldo básico.
Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, la suma retenida no se pagará al Oficial o Suboficial y pasará a formar parte de los recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.