En El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Inciso Segundo Del Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 5º De 1931, Los Gobernadores De Los Departamentos Procederán A Constituir, En La Respectiva Capital, Un Tribunal De Gracia, Compuesto De Tres Personas Honorables, Vecinas De Esta Y De Preferencia Médicos O Abogados
Decreto 303 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 5a del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º en el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del
Parágrafo
del artículo 2º de la Ley 5º de 1931, los Gobernadores de los Departamentos procederán a constituir, en la respectiva capital, un tribunal de gracia, compuesto de tres personas honorables, vecinas de esta y de preferencia médicos o abogados. En el Departamento de Norte de Santander el tribunal de gracia funcionará en Pamplona, donde reside el tribunal superior. Es entendido que tales tribunales de gracia funcionaran únicamente cuando se trate de solicitudes de reos de delitos atroces.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.