Micelio

Artículo 738

Devolución De Mercancías A Gobiernos Extranjeros

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de mercancías a gobiernos extranjeros. En virtud de acuerdos celebrados entre Colombia y otros Estados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver a los gobiernos de dichos Estados las mercancías decomisadas que hubieren sido objeto de hurto en el exterior o violación de la normatividad aduanera al ingreso al territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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