Micelio

Artículo 13

Ley 1916 de 2018 · Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Fondo estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República y se inte­gra con los siguientes recursos:

1.

Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2.

Recursos que se le asignen del Presupuesto de las entidades territoriales.

3.

Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finali­dad señalada.

4.

Recursos que otras entidades nacionales destinen para la con­memoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura mediante los cuales podrán transferirse los recursos indicados.

5.

Aportes de Cooperación Internacional.

6.

Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.

7.

Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.

Para la vigencia de 2019 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo cuenta sin menoscabo de las apropiaciones existentes en entidades nacionales que se transfieran al mismo.

Parágrafo 1

Como conmemoración del Bicentenario de la Indepen­dencia de Colombia el Banco de la República emitirá, por una sola vez, monedas conmemorativas de dichas efemérides.

Parágrafo 2

Los recursos del fondo cuenta establecidos en este ar­tículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.

Parágrafo 3

°. El fondo cuenta establecido en el presente artículo ten­drá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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