°. Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, se deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento
La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, con base en la información suministrada por el Banco de la República, determinará y certificará a los departamentos y municipios el monto correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del saldo total de los recursos ahorrados por estos y disponibles, en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, a la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 1430 de 2010.
Los departamentos y municipios, durante los años 2011 a 2014, solicitarán a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, el desembolso correspondiente a la cuarta parte del veinticinco por ciento (25%) de los recursos certificados, distribuidos en cada uno de esos años, los cuales deberán destinarse en vías de la jurisdicción de los departamentos y municipios, de conformidad con el Plan Vial aprobado por el Ministerio de Transporte.
Una vez recibida la solicitud por parte de los departamentos y municipios, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la misma solicitará al Banco de la República el desahorro correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor de la entidad territorial, a la fecha de la operación y que de acuerdo con la normativa corresponda.
El Banco de la República efectuará el traslado de los recursos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, a la cuenta bancaria que esta le indique.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- los monetizará y girará a los departamentos y municipios en moneda nacional, por el monto equivalente a su valor en dólares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente a los departamentos y municipios. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria en contra de la entidad territorial, esta será asumida por la misma y en caso contrario, el sobrante deberá ser destinado por parte de la entidad territorial a los proyectos sobre los cuales se está realizando la inversión de los recursos.
En el caso en que los recursos solicitados, de conformidad con lo establecido en el literal c) de este artículo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la fecha de la operación, los recursos a desahorrar se limitarán al disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- informará esta situación a las entidades competentes.