Micelio

Artículo 1

Créanse En Las Islas De San Andrés Y Providencia, Bajo La Dirección Y Control Inmediatos Del Ministerio De Educación Nacional, Los Siguientes Establecimientos, A Partir Del 1º De Enero De1954: A) Una Escuela Vocacional Agrícola Para Varones

Decreto 2821 de 1953 · por la presente se adopta un plan especial de educación en las islas de San Andrés y Providencia, dependiente del Ministerio de Educación, y se autorizaran las apropiaciones correspondientes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en las islas de San Andrés y Providencia, bajo la dirección y control inmediatos del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes establecimientos, a partir del 1º de enero de1954

a)

Una Escuela Vocacional Agrícola para varones.

b)

Una Escuela-Hogar, para niñas.

c)

Una Colonia de Vacaciones, alternada, para varones y niñas, con capacidad para cien (100) educandos.

d)

Un Instituto Politécnico.

e)

Un Restaurante Escolar anexo a cada plantel educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2821 de 1953