Micelio

Artículo 116

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una explotación de petróleos de propiedad nacional se halle localizada en terrenos pertenecientes a dos o más Departamentos, Intendencias, Comisarías, o Municipios, el cincuenta por ciento (50%) y el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 14 se distribuirá proporcionalmente, según el caso entre los varios Departamentos, Intendencias y Comisarías o entre los varios Municipios, teniendo en cuenta la cantidad de petróleo extraído del área que corresponde a cada una de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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