Micelio

Artículo 116

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una explotación de petróleos de propiedad nacional se halle localizada en terrenos pertenecientes a dos o más Departamentos, Intendencias, Comisarías, o Municipios, el cincuenta por ciento (50%) y el cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 14 se distribuirá proporcionalmente, según el caso entre los varios Departamentos, Intendencias y Comisarías o entre los varios Municipios, teniendo en cuenta la cantidad de petróleo extraído del área que corresponde a cada una de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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