En el caso de que una corporación tenga que formar más de dos ternas, según lo previsto en el Artículo 112 de la Ley 85 de 1916 , una vez elegidos por el sistema de voto incompleto tantos candidatos principales y suplentes cuantos sean necesarios para formar el número de ternas y declarada la elección de aquéllos en orden descendente de votos, se procederá a la formación de dichas ternas, separadamente para mayoría y minoría, pero teniendo en cuenta, en cada una de estas porciones, que los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos ocupen el primer renglón en las respectivas ternas; los que le sigan, el segundo, y los restantes, el tercero.
Ocurriendo desigualdad de votos entre los candidatos que deben ocupar igual lugar en los distintos ternas, el que tenga mayor número figurará en la primera, el que le siga, en la segunda, y así sucesivamente.
Cuando haya empate, la suerte decidirá esta preferencia.