Micelio

Artículo 13

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que una corporación tenga que formar más de dos ternas, según lo previsto en el Artículo 112 de la Ley 85 de 1916 , una vez elegidos por el sistema de voto incompleto tantos candidatos principales y suplentes cuantos sean necesarios para formar el número de ternas y declarada la elección de aquéllos en orden descendente de vo­tos, se procederá a la formación de dichas ternas, separadamente para mayoría y minoría, pero teniendo en cuenta, en cada una de estas porcio­nes, que los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos ocu­pen el primer renglón en las respectivas ternas; los que le sigan, el se­gundo, y los restantes, el tercero.

Ocurriendo desigualdad de votos entre los candidatos que deben ocu­par igual lugar en los distintos ternas, el que tenga mayor número figurará en la primera, el que le siga, en la segunda, y así sucesivamente.

Cuando haya empate, la suerte decidirá esta preferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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