Sobre la Oferta: Para que una oferta sea aceptada deberá hacerse por un número exacto de cuotas brutas, las cuales serán liquidadas al valor que tengan el día de la asamblea. La oferta debe ser presentada con la anticipación establecida en el contrato, la cual deberá hacerse de manera reservada. Cada suscriptor solo podrá efectuar una oferta por asamblea. Es deber de las SAPAC informar al suscriptor sobre el procedimiento y los canales o medios disponibles para presentar la oferta. En el evento en que un suscriptor presente dos o más ofertas solamente se tomará en cuenta la mayor oferta presentada. Si se hace oferta por un número de cuotas que exceda al de las faltantes para finalizar el respectivo plan, sólo se tomará en cuenta el número de cuotas faltantes. Las ofertas serán comunicadas a la asamblea por el funcionario oficialmente designado por el presidente y en presencia de los suscriptores asistentes o sus apoderados. En todo caso, será válida la oferta siempre y cuando sea comunicada a través de cualquier medio adecuado para hacerla conocer a los destinatarios. Si en una asamblea fueron presentadas dos o más ofertas equivalentes y va a entregarse un solo bien o servicio por este sistema, el suscriptor favorecido será decidido a la suerte. La sociedad debe adjudicar por oferta tantos bienes o servicios, de acuerdo con la liquidez de los grupos, considerando las ofertas en orden decreciente al número de cuotas contenidas en cada una de ellas. Cuando la mayor oferta presentada, sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del bien o servicio, el oferente podrá completar el faltante. En el caso que a un suscriptor se le adjudique un bien o servicio por oferta y no cumpla con los requisitos exigidos para que le sea entregado, la opción corresponderá a la oferta que ocupó el segundo puesto en la misma asamblea, siempre y cuando la liquidez del grupo lo permita. Si el primer oferente ya pagó las cuotas ofrecidas, éstas serán devueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado. El pago de lo ofertado por el suscriptor al que le ha sido adjudicado el bien o servicio deberá hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que la sociedad le comunique por escrito al suscriptor la adjudicación. Dicha oferta debe ser consignada en la cuenta del patrimonio autónomo del grupo y cuando la oferta se haga efectiva y se adjudique el bien o servicio, la suma se imputará al pago de cuotas futuras. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 8.28.4. Descontinuación del Bien o Servicio: Si el bien o servicio es descontinuado o su importación se termina, seguirá rigiendo para el grupo el último valor del bien o servicio descontinuado, con una variable trimestral que será calculada sobre el alza ponderada que haya tenido ese bien o servicio durante el último año. En este caso, si el suscriptor no cambia el bien al que aspira y resulta Circular externa adjudicado, podrá acogerse a las dos alternativas establecidas en el numeral titulado "Alternativas para el suscriptor favorecido" de esta Circular y, en caso de que el suscriptor no acepte alguna de las alternativas propuestas, podrá solicitar a las SAPAC la entrega de las cuotas netas aportadas, descontando el valor de la cuota de ingreso o admisión, administración y el IVA.
Artículo 8.28.3
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.