Micelio

Artículo 101

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quiénes lo ejercen en materia penal. El Ministerio Público en la Rama Penal se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, por los fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por los Procuradores de Distrito, por los agentes especiales que designe el Procurador General de la Nación, por los fiscales de los juzgados superiores y de los juzgados de circuito, por los delegados de los fiscales de circuito y por los personeros municipales. La Cámara de Representantes ejerce determinadas funciones fiscales.

Los personeros municipales de cabecera de circuito continuarán ejerciendo las funciones del ministerio público ante los juzgados de circuito de su respectiva sede, en la forma en que lo hacen según las disposiciones vigentes, hasta cuando las asuman los fiscales de circuito, momento a partir del cual actuarán bajo la dirección de éstos y como delegados suyos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971