Quiénes lo ejercen en materia penal. El Ministerio Público en la Rama Penal se ejerce por la Procuraduría General de la Nación, por los fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por los Procuradores de Distrito, por los agentes especiales que designe el Procurador General de la Nación, por los fiscales de los juzgados superiores y de los juzgados de circuito, por los delegados de los fiscales de circuito y por los personeros municipales. La Cámara de Representantes ejerce determinadas funciones fiscales.
Los personeros municipales de cabecera de circuito continuarán ejerciendo las funciones del ministerio público ante los juzgados de circuito de su respectiva sede, en la forma en que lo hacen según las disposiciones vigentes, hasta cuando las asuman los fiscales de circuito, momento a partir del cual actuarán bajo la dirección de éstos y como delegados suyos.
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