Recibidas las actas de sujeción, la Fiscalía General de la Nación acudirá ante los jueces de control de garantías que se designen para el efecto, a quienes entregará una copia de las actas de sujeción y de los demás elementos materiales probatorios con que cuente, para que con fundamento en la información allí contenida proceda a imponer las medidas de aseguramiento que correspondan, considerando los criterios establecidos en el artículo 24 de esta ley.
El Gobierno nacional definirá los lugares y condiciones de reclusión que garanticen el cumplimiento de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en establecimiento de reclusión, que se imponga con ocasión a este procedimiento de sujeción.
El abandono injustificado de las zonas de reunión por parte de cualquiera de los miembros del Grupo Armado Organizado, se entenderá como desistimiento del proceso de sujeción a la justicia. En todo caso, los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida durante el proceso de sujeción a la justicia tendrá plena validez en los procesos ordinarios.
Legalización de captura. Considerando que los solicitantes del proceso de sujeción a la justicia no se encuentran privados de la libertad en las zonas de reunión, no se realizarán audiencias de legalización de captura respecto de los hechos y delitos que sean reconocidos en el acta de sujeción individual.
Etapa de judicialización