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Artículo 20

Son Funciones De La Sección De Educación Secundaria: A) Responder Ante El Jefe De La División De Educación Media Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Educación Secundaria

a)

Responder ante el Jefe de la División de Educación Media por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades de la educación en el campo del bachillerato.

c)

Planear y desarrollar programas de bachillerato.

d)

Dar normas y fijar requisitos mínimos para la aprobación de los establecimientos de bachillerato.

e)

Dar normas para el funcionamiento y control de los establecimientos de bachillerato.

f)

Colaborar con la Oficina de Inspección en la dirección y control de los colegios nacionales de bachillerato.

g)

Dirigir e inspeccionar los establecimientos "modelo"de bachillerato organizados por el Ministerio.

h)

Elaborar los planes de estudio que han de seguirse en los establecimientos de bachillerato y velar por su cumplimiento.

i)

Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcciones y de proyectos respectivos.

j)

Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de los respectivos equipos, materiales y textos de orientación y guía.

k)

Colaborar con la sección de Servicios Bibliotecarios en el planeamiento y desarrollo de sus campañas.

l)

Colaborar con las Universidades Pedagógicas y con la Sección de Educación Superior en la elaboración de sus programas.

m)

Coordinar con las entidades públicas y privadas que efectúen actividades similares la planeación y desarrollo de los programas comunes.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación secundaria la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades

a)

La formación de jóvenes física y moralmente sanos, dotados de los conocimientos científicos y humanísticos necesarios para la educación superior y para el desempeño de una ocupación útil. a) El desarrollo en los mismos de una conciencia de sus responsabilidades cívicas y humanas.

b)

La orientación de los mismos hacia una vida económica, cultural y socialmente eficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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