Son funciones de la Sección de Educación Secundaria
Responder ante el Jefe de la División de Educación Media por el cumplimiento de sus funciones.
Estudiar los problemas y necesidades de la educación en el campo del bachillerato.
Planear y desarrollar programas de bachillerato.
Dar normas y fijar requisitos mínimos para la aprobación de los establecimientos de bachillerato.
Dar normas para el funcionamiento y control de los establecimientos de bachillerato.
Colaborar con la Oficina de Inspección en la dirección y control de los colegios nacionales de bachillerato.
Dirigir e inspeccionar los establecimientos "modelo"de bachillerato organizados por el Ministerio.
Elaborar los planes de estudio que han de seguirse en los establecimientos de bachillerato y velar por su cumplimiento.
Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcciones y de proyectos respectivos.
Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de los respectivos equipos, materiales y textos de orientación y guía.
Colaborar con la sección de Servicios Bibliotecarios en el planeamiento y desarrollo de sus campañas.
Colaborar con las Universidades Pedagógicas y con la Sección de Educación Superior en la elaboración de sus programas.
Coordinar con las entidades públicas y privadas que efectúen actividades similares la planeación y desarrollo de los programas comunes.
Para los efectos del presente Decreto se entiende por educación secundaria la que tiene, entre otras, las siguientes finalidades
La formación de jóvenes física y moralmente sanos, dotados de los conocimientos científicos y humanísticos necesarios para la educación superior y para el desempeño de una ocupación útil. a) El desarrollo en los mismos de una conciencia de sus responsabilidades cívicas y humanas.
La orientación de los mismos hacia una vida económica, cultural y socialmente eficiente.