Micelio

Artículo 21

Decreto 1476 de 2024 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alimentación para la interoperabilidad del SIVIGE. De conformidad con las obligaciones establecidas en las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021 las entidades cabeza del sector mencionadas en el presente artículo y sus adscritas y/o vinculadas, en lo que les resulte aplicable, deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social para su interoperación en el SIVIGE, la información no anonimizada e individual de los registros administrativos que custodian, albergan, operan o administran asociados con violencias basadas en género y la respuesta institucional, bajo acuerdos de confidencialidad que garanticen la protección de los datos; de acuerdo con los requerimientos y mecanismos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Comité Técnico del SIVIGE:

1.

Ministerio del Interior

2.

Ministerio de Relaciones Exteriores

3.

Ministerio de Justicia y del Derecho

4.

Ministerio de Defensa Nacional

5.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

6.

Ministerio de Salud y Protección Social

7.

Ministerio de Trabajo

8.

Ministerio de Educación Nacional

9.

Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces

10.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

11.

Departamento Nacional de Planeación

Parágrafo 1

La Información que entreguen las entidades aquí enlistadas deberá respetar la reserva legal de información judicial.

Parágrafo 2

Esta obligación será aplicable a las demás entidades que recopilen información de víctimas de Violencias Basadas en Género y estén en Género obligadas en virtud de las Leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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