Alimentación para la interoperabilidad del SIVIGE. De conformidad con las obligaciones establecidas en las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021 las entidades cabeza del sector mencionadas en el presente artículo y sus adscritas y/o vinculadas, en lo que les resulte aplicable, deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social para su interoperación en el SIVIGE, la información no anonimizada e individual de los registros administrativos que custodian, albergan, operan o administran asociados con violencias basadas en género y la respuesta institucional, bajo acuerdos de confidencialidad que garanticen la protección de los datos; de acuerdo con los requerimientos y mecanismos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Comité Técnico del SIVIGE:
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Departamento Nacional de Planeación
La Información que entreguen las entidades aquí enlistadas deberá respetar la reserva legal de información judicial.
Esta obligación será aplicable a las demás entidades que recopilen información de víctimas de Violencias Basadas en Género y estén en Género obligadas en virtud de las Leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021.