Micelio

Artículo 403

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un mismo Juez conoce de los pleitos cuya acumulación se pide, dispone que el Secretario haga una relación de los autos, y para este acto, al cual pueden concurrir las partes, se señala uno de los seis días útiles siguientes al de la notificación de la providencia, con expresión de la hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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