Consejo Nacional del Sinacof . Créase el Consejo Nacional del Sinacof para su coordinación y operación, integrado por
El Contralor General de la República o su delegado, quien lo preside.
El Auditor General de la República o su delegado.
Los contralores Distritales, Departamentales y Municipales, o sus delegados. El Contralor General de la República definirá las reglas generales de funcionamiento del Consejo Nacional del Sinacof.
°. La Contraloría General de la República contará con un Grupo o Unidad de Apoyo Técnico al Sinacof adscrito al Despacho del Contralor General de la República. Así mismo, la Contraloría General de la República implementará el Observatorio de Control Fiscal Ambiental (OCFA), para la gestión de conocimiento en torno a las políticas públicas ambientales y de desarrollo sostenible, que sirva como herramienta para el análisis de las políticas públicas ambientales en el país, e instrumento de apoyo para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de Sinacof.
La financiación de las actividades del Sinacof correrá por cuenta de las entidades que lo integran a través de las apropiaciones presupuéstales correspondientes y de los mecanismos de cooperación o colaboración que se determinen en el marco del sistema.
El Consejo Nacional del Sinacof podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos o particulares expertos en materias específicas de control fiscal, quienes participarán con voz pero sin voto.