º La presentación de trabajos que deban ser evaluados deberá efectuarse antes del 15 de julio de cada año.
Para los trabajos que se presenten con fines de ascenso para 1990, la fecha de inscripción será hasta el 15 de abril de 1989.
La Presentación De Trabajos Que Deban Ser Evaluados Deberá Efectuarse Antes Del 15 De Julio De Cada Año
Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La presentación de trabajos que deban ser evaluados deberá efectuarse antes del 15 de julio de cada año.
Para los trabajos que se presenten con fines de ascenso para 1990, la fecha de inscripción será hasta el 15 de abril de 1989.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.