ARTICULO 17. Programa de Supresión de Empleos. - La supresión de empleos o cargos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la autoridad competente para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de un plazo que no exceda del treinta y uno (31) de diciembre de 1993.
Decreto 2141 de 1992 →Vigente
Artículo 17
Programa De Supresión De Empleos
Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.