El Consejo Nacional Profesional de Economía, tendrá las siguientes funciones:
Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas;
Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los economistas;
Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripción conforme a lo previsto en la presente Ley;
Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Economía, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes;
Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.