º El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Gerentes o Directores de establecimientos públicos y, en general, todos los funcionarios que tengan facultad de proveer empleos nacionales comprendidos en la Carrera Administrativa, no podrán ejercerla en adelante sino con sujeción a las normas de este estatuto que regulan las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito y antigüedad y de jubilación, retiro o despido.
Artículo 3
El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes O Directores De Establecimientos Públicos Y, En General, Todos Los Funcionarios Que Tengan Facultad De Proveer Empleos Nacionales Comprendidos En La Carrera Administrativa, No Podrán Ejercerla En Adelante Sino Con Sujeción A Las Normas De Este Estatuto Que Regulan Las Condiciones De Acceso Al Servicio Público, De Ascensos Por Mérito Y Antigüedad Y De Jubilación, Retiro O Despido
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.