Micelio

Artículo 3

El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamentos Administrativos, Los Gerentes O Directores De Establecimientos Públicos Y, En General, Todos Los Funcionarios Que Tengan Facultad De Proveer Empleos Nacionales Comprendidos En La Carrera Administrativa, No Podrán Ejercerla En Adelante Sino Con Sujeción A Las Normas De Este Estatuto Que Regulan Las Condiciones De Acceso Al Servicio Público, De Ascensos Por Mérito Y Antigüedad Y De Jubilación, Retiro O Despido

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos, los Gerentes o Directores de establecimientos públicos y, en general, todos los funcionarios que tengan facultad de proveer empleos nacionales comprendidos en la Carrera Administrativa, no podrán ejercerla en adelante sino con sujeción a las normas de este estatuto que regulan las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito y antigüedad y de jubilación, retiro o despido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1960