Micelio

Artículo 2

Decreto 825 de 1962 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente para viáticos y gastos de viaje, material y suministro, compra de equipo e impresos y publicaciones de los Cursos Campesinos de las Escuelas - Hogar para Campesinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las sumas distribuídas en el artículo anterior, serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos, con ejecución fiscal de febrero a noviembre durante la presente vigencia de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1962