° A partir de la misma fecha se dará al servicio la bodega oficial del citado puerto de Ciénaga, la cual estará sujeta a las siguientes tarifas: la carga que entra a la bodega quedará exenta de los impuestos de bodegaje durante las primeras veinticuatro horas de permanencia en ella; la carga que permanezca un tiempo mayor de veinticuatro horas, pagará bodegaje a razón de veinte centavos por tonelada por cada día o fracción de día.
Decreto 1782 de 1940 →Vigente
Artículo 4
A Partir De La Misma Fecha Se Dará Al Servicio La Bodega Oficial Del Citado Puerto De Ciénaga, La Cual Estará Sujeta A Las Siguientes Tarifas: La Carga Que Entra A La Bodega Quedará Exenta De Los Impuestos De Bodegaje Durante Las Primeras Veinticuatro Horas De Permanencia En Ella; La Carga Que Permanezca Un Tiempo Mayor De Veinticuatro Horas, Pagará Bodegaje A Razón De Veinte Centavos Por Tonelada Por Cada Día O Fracción De Día
Decreto 1782 de 1940 · Por el cual se da la explotación el puerto de Ciénaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.