Micelio

Artículo 4

A Partir De La Misma Fecha Se Dará Al Servicio La Bodega Oficial Del Citado Puerto De Ciénaga, La Cual Estará Sujeta A Las Siguientes Tarifas: La Carga Que Entra A La Bodega Quedará Exenta De Los Impuestos De Bodegaje Durante Las Primeras Veinticuatro Horas De Permanencia En Ella; La Carga Que Permanezca Un Tiempo Mayor De Veinticuatro Horas, Pagará Bodegaje A Razón De Veinte Centavos Por Tonelada Por Cada Día O Fracción De Día

Decreto 1782 de 1940 · Por el cual se da la explotación el puerto de Ciénaga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la misma fecha se dará al servicio la bodega oficial del citado puerto de Ciénaga, la cual estará sujeta a las siguientes tarifas: la carga que entra a la bodega quedará exenta de los impuestos de bodegaje durante las primeras veinticuatro horas de permanencia en ella; la carga que permanezca un tiempo mayor de veinticuatro horas, pagará bodegaje a razón de veinte centavos por tonelada por cada día o fracción de día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1782 de 1940