Solo podrán dictar cátedras de Ingeniería Química en las Universidades y Escuelas Universitarias las personas que cumplan con el requisito de poseer título de Ingeniero Químico legalmente reconocido o título universitario que les acredite para dictar, en calidad de asistente, las materias de su especialidad. Se exceptúan los estudiantes que a juicio de los Consejos Académicos de la Universidad reúnan las condiciones de idoneidad para dictar cátedras dentro de la misma Universidad.
Decreto 371 de 1982 →Vigente
Artículo 31
Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.