Articulo 5º. Suspensión. Suspéndase la ejecución de las órdenes de captura que puedan tener o recaer en contra de las siguientes personas, reconocidas como miembros representantes del grupo MIR-COAR: Luis Fernando Quijano Moreno, con cédula de ciudadanía 71.698.282 de Medellín. Alvaro de Jesús Ramírez Rivera, con cédula de ciudadanía 98.555.652 de Envigado. Santiago Quijano Moreno, con cédula de ciudadanía 71:684.613 de Medellín. Carlos Mario Arenas López, con cédula de ciudadanía 71.682.874 de Medellín.
Decreto 1247 de 1997 →Vigente
Artículo 5
Suspensión
Decreto 1247 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Gubernamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.