Artículo veinticuatro . El control fiscal del Fondo Rotatorio Judicial", estará a cargo de un Auditor, designado por el Contralor General de la Nación, quien ejercerá sus funciones de acuerdo, con reglamento especial adecuado a la índole de la institución, que garantice la autonomía administrativa del personal directivo del Fondo y haga fácil y expedito su funcionamiento. Dicho reglamento será elaborado de común acuerdo por el Ministro de Justicia y el Contador General.
Decreto 2404 de 1955 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.