Micelio

Artículo 24

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticuatro . El control fiscal del Fondo Rotatorio Judicial", estará a cargo de un Auditor, designado por el Contralor General de la Nación, quien ejercerá sus funciones de acuerdo, con reglamento especial adecuado a la índole de la institución, que garantice la autonomía administrativa del personal directivo del Fondo y haga fácil y expedito su funcionamiento. Dicho reglamento será elaborado de común acuerdo por el Ministro de Justicia y el Contador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1955