Micelio

Artículo 11

La Inscripción Como Colombiano De Los Hispanoamericanos Y Brasileños Por Nacimiento, Se Autorizará Mediante Resolución

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción como colombiano de los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento, se autorizará mediante resolución. Para efectos de obtener dicha autorización se les exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8º, con excepción del contemplado en el literal c). El conocimiento del idioma castellano solamente deberá ser acreditado por los brasileños y por los hispanoamericanos que por haber residido en un país con idioma diferente, sea necesaria esta exigencia a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la concesión de la autorización se tendrán en cuenta los vínculos del solicitante con el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983