Micelio

Artículo 4

Ley 71 de 1986 · Por el cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Universidad de La Guajira y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liqui­dación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa­mentales.

Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la mis­ma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobier­no nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cá­mara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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