Micelio

Artículo 6

En Todos Los Establecimientos Educativos Que Funcionan En El País Se Dará Preferente Atención Al Aprendizaje Y Cultivo De La Lengua Castellana Y Los Estudios Que En Ellos Se Realicen Deberán Hacerse En Castellano; Pero, Según La Índole Peculiar De Los Planteles, A Juicio Del Ministerio De Educación Nacional, Podrá Darse A Las Lenguas Extranjeras Mayor Intensidad De La Señalada En Los Planes Oficiales De Estudio

Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En todos los establecimientos educativos que funcionan en el país se dará preferente atención al aprendizaje y cultivo de la lengua castellana y los estudios que en ellos se realicen deberán hacerse en Castellano; pero, según la índole peculiar de los planteles, a juicio del Ministerio de Educación Nacional, podrá darse a las lenguas extranjeras mayor intensidad de la señalada en los planes oficiales de estudio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1964