º. Contrato de venta de la Central Hidroeléctrica de Chivo r. El contrato de compraventa de la Central Hidroeléctrica de Chivor, contendrá, entre otras, las siguientes estipulaciones: 3.1 El comprador será Chivor S. A. ESP. 3.2. El precio de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor (el "Precio de Enajenación de la Central") será el mayor de los dos siguientes: (i) el precio mínimo de la Central Hidroeléctrica de Chivor establecido con base en el avalúo técnico financiero de que trata el artículo 7º de la Ley 226 de 1995 (el Precio Mínimo de la Central), el cual asciende a la suma de seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta millones de pesos ($623.340.000.000.00) moneda corriente, y (ii) el precio más alto que se ofrezca pagar por ella en las aceptaciones de suscripción presentadas en la Segunda Emisión de acciones de Chivor S. A. ESP, según se define en el artículo 6º del presente Decreto, si hubiere lugar a la realización de ésta. 3.3 El Precio de Enajenación de la Central será pagado ya sea con recursos provenientes del capital pagado de Chivor S. A. ESP, o con dichos recursos adicionados con los provenientes de la financiación obtenida para Chivor S. A. ESP por los suscriptores de las acciones. La parte correspondiente a los recursos provenientes del capital de Chivor S. A. ESP se pagará de contado. La parte del precio correspondiente a los recursos de financiación obtenidos para la sociedad será pagada en un plazo no mayor a seis (6) meses, durante el cual se causarán intereses anuales a la tasa de DTF adicionada en ocho (8) puntos porcentuales, pagaderos por trimestre vencido.
Decreto 1740 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1740 de 1996 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S.A., ESP.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.