Micelio

Artículo 7

Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aforo y sanción a los no declarantes del impuesto . Los contribuyentes del impuesto para preservar la seguridad democrática que no presenten la declaración correspondiente, serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. En el evento en que el contribuyente no presente la declaración, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo y aplicar la sanción por no declarar equivalente al 160% del impuesto determinado. Si el contribuyente dentro del término para interponer el recurso contra la liquidación de aforo presenta su declaración privada de conformidad con las normas legales, la sanción a que se refiere el inciso anterior se reducirá a la mitad del valor inicialmente establecido, siempre y cuando pague la totalidad del tributo junto con los intereses de mora a que haya lugar y la sanción reducida. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer el patrimonio líquido a 31 de agosto de 2002 de acuerdo con sus investigaciones, o con base en la información que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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