Grupo de Supervisión Especial. El Grupo de Supervisión Especial, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales, tendrá las siguientes funciones: 40.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 40.2 Adelantar las actividades de supervisión de las sociedades con régimen de vigilancia especial, de conformidad con las disposiciones legales para cada una de ellas, específicamente en relación con: a. Los fondos ganaderos. b. Las sociedades anónimas con deportistas profesionales. c. Las sociedades de servicios técnicos o administrativos a las instituciones financieras no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, d. Las sociedades en extinción de dominio y e. Las Empresas Multinacionales Andinas – EMA. 40.3 Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 40.4 Las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia con un régimen de vigilancia especial establecido en los artículos 83, 84 y numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 40
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.