Políticas para la disminución de los costos de transacción de las coberturas en el mercado mayorista. En función del principio de eficiencia económica de que tratan el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la CREG revisará y ajustará, dentro de los 6 meses posteriores a la expedición del presente decreto, el esquema regulatorio de garantías y de limitación de suministro, con el fin de optimizar las coberturas exigidas para las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios
Reducción de los costos de garantías por las transacciones, sin que con ello se generen riesgos de cartera o sistémicos.
Inclusión de mecanismos existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el mercado de energía.
Flexibilización de los montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de las transacciones del mercado.