Micelio

Artículo 2.5.5.8.2

Criterios Para La Procedencia De La Donación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la procedencia de la donación . La entidad pública interesada en la donación del bien solicitado deberá elaborar un proyecto que establezca: - La necesidad para la entidad de utilizar este bien para programas y actividades de interés público en desarrollo de su objeto misional. - El documento en el que conste que el Proyecto de Donación que se pretende ade­lantar está autorizado por la Asamblea Departamental o el Consejo Municipal, en caso de entidades territoriales, o la autorización del Representante Legal o máximo órgano de administración en el caso de Entidades Públicas. - Indicar el porcentaje de destinación contemplado en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, al cual será imputado. El administrador del FRISCO para determinar la procedencia de la donación establecerá: - Que el bien no cuente con un alto potencial de venta por parte del Administrador del FRISCO, para lo cual deberá contar con el respectivo concepto técnico de la SAE. - Que el bien no se encuentre dentro de un acuerdo de comercialización en curso para su enajenación, para lo cual deberá contar con el respectivo concepto co­mercial de la SAE. - Que el bien no sea objeto de las destinaciones específicas establecidas en las diferentes leyes. - Que el bien no sea objeto de solicitud en el marco de un convenio de comparti­ción de bienes con un gobierno extranjero. - En caso de bienes rurales será procedente, siempre y cuando, las entidades bene­ficiarias de destinaciones específicas previstas en leyes especiales manifiesten su desinterés en la adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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