Micelio

Artículo 2

Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Segundo. La ejecución de las sanciones impuestas por las sentencias de los Tribunales, Juzgados y demás autoridades que ejerzan funciones judiciales, será dispuesta por la Policía según las órdenes e instrucciones que para ello reciba de aquellas autoridades a que, según las leyes, corresponda mandar que se ejecute lo juzgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3352 de 1961