Micelio

Artículo 4

Dirección De Pedagogía Y Promoción De La Paz

Decreto 1270 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz. Son funciones de la Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz, las siguientes

1.

Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la Política de Paz y Reconciliación y del contenido de los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno nacional y los grupos armados organizados al margen de la ley.

2.

Promover, desarrollar e incentivar escenarios de participación y procesos de diálogo nacional y en los territorios, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, convivencia y reconciliación, en concordancia con la institucionalidad nacional, regional y local, y con el sector privado y la sociedad civil.

3.

Fomentar y apoyar la coordinación de actividades que tengan como propósito la construcción de una cultura de paz y reconciliación en el ámbito gubernamental y de la sociedad civil.

4.

Liderar la creación de espacios que promuevan la participación de la sociedad civil en torno al conocimiento de los acuerdos de paz, con el propósito de lograr la reconciliación nacional

5.

Apoyar al Alto Comisionado para la Paz en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998.

6.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

La Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz tendrá una duración transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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